🏺 Protección provisional para los sitios arqueológicos Coayllo II y III en Cañete
📍 Ubicación y acceso
Los sitios se encuentran en la cuenca media del valle de Cañete, una zona de alto potencial arqueológico. La ubicación general corresponde al distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, con coordenadas referenciales 342,241,752 E — 8'593,182 N. El acceso se realiza desde la Carretera Panamericana Sur, tomando la vía Asia–Coayllo, pasando por el pueblo de Coayllo, y continuando 600 metros por la carretera que se dirige a Ornas.
🧱 Características arquitectónicas y culturales
Coayllo II
Coayllo III
Ubicado a unos 200 metros de la carretera de penetración, este sitio ocupa el cono deyectivo de una quebrada. Presenta recintos rectangulares y cuadrangulares dispuestos sobre terrazas naturales, con muros de piedras semicanteadas de diversos tamaños, unidos con argamasa de barro. Se observan además recintos subterráneos, lo que refuerza su carácter funcional y ceremonial.
🧾 Evidencias registradas
Durante la inspección técnica, se confirmó la presencia de arquitectura prehispánica como componente principal. No se registraron evidencias cerámicas, líticas, óseas, malacológicas ni otros materiales en superficie, aunque no se descarta su existencia en niveles subyacentes. Ambos sitios han sido clasificados como Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (MAP).
⚠️ Riesgos y afectaciones
La inspección realizada el 14 de agosto de 2025 reveló que parte del área intangible está siendo utilizada como terreno de cultivo, lo que constituye una afectación directa al patrimonio arqueológico. Además, se observó un cartel de venta de terrenos dentro del área evaluada, lo que evidencia una presión inmobiliaria creciente. Estos factores antrópicos, sumados a la fragilidad estructural de los sitios y al avance de la frontera agrícola, colocan a los bienes en una situación de riesgo inminente.
🛡️ Protección legal y modalidad
Ambos sitios están amparados por la presunción legal de su condición cultural, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Se encuentran en la categoría de bienes inmuebles prehispánicos declarados, pero sin propuesta de delimitación aprobada, por lo que se ha determinado la aplicación de protección provisional. Esta medida implica la prohibición de cualquier intervención no autorizada en el área, así como la obligación de respetar su intangibilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario