📰 Gobierno incorpora nombres personales en lenguas originarias al Registro Nacional mediante modificación reglamentaria.
Lima, septiembre de 2025 — En un nuevo avance hacia la protección de la diversidad lingüística, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.º 009-2025-MC, que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N.º 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. La medida responde a lo dispuesto por la reciente Ley N.º 31986, que promueve la protección de los nombres personales en lenguas indígenas u originarias.
La norma fue promulgada por la Presidenta de la República y publicada en el diario oficial El Peruano, con el objetivo de fortalecer el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, instrumento técnico que contiene la lista oficial de lenguas reconocidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú.
📘 Registro Nacional: nueva estructura y contenido
Con la modificación, el artículo 10 del reglamento establece que el Registro Nacional incluirá:
- Denominaciones de lenguas vigentes, extintas y en peligro
- Familias lingüísticas y variedades dialectales
- Ámbitos geográficos de uso y predominancia
- Número y sexo de hablantes
- Estado de vitalidad y presencia histórica
- Lenguas transfronterizas y multinacionales
- Nombres personales en lenguas originarias, como nueva sección incorporada por la Ley N.º 31986
El decreto también dispone que el Ministerio de Cultura, en coordinación con RENIEC, actualizará progresivamente esta información y la remitirá al Ministerio de Educación para su difusión, conforme a sus competencias.
🧭 Sustento constitucional y normativo
La medida se fundamenta en un sólido marco legal:
- Artículo 2 inciso 19 de la Constitución: reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural
- Artículo 48 de la Constitución: establece como idiomas oficiales el castellano y, en zonas donde predominen, el quechua, aimara y demás lenguas aborígenes
- Convenio 169 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26253
- Ley N.º 29565, que crea el Ministerio de Cultura
- Ley N.º 29735 y su modificatoria, Ley N.º 31986
Este decreto representa un paso significativo en la preservación de la identidad lingüística de los pueblos originarios del Perú, al reconocer oficialmente los nombres personales en lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural y jurídico del país.
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