🏛️ Tarifar la memoria: nueva norma impone costo por custodiar el patrimonio

Análisis crítico de la Resolución Ministerial N.º 000216-2025-MC y sus implicancias en la gestión arqueológica

Iván Oré Chávez


1. Introducción

La Resolución Ministerial N.º 000216-2025-MC, emitida el 9 de septiembre de 2025 por el Ministerio de Cultura del Perú, dispone la publicación del proyecto de modificación al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por los Decretos Supremos N.º 011-2022-MC y N.º 009-2022-MC. Entre las reformas propuestas, destaca la incorporación del numeral 1.7 al artículo 1, que establece por primera vez la obligación de pago por concepto de almacenamiento de bienes culturales muebles entregados al Estado.

Esta medida, aunque presentada como parte de una estrategia de ordenamiento técnico, plantea serias interrogantes sobre el acceso equitativo a la protección patrimonial, el rol del Estado como custodio cultural y los riesgos de subregistro arqueológico.

2. ¿Qué implica esta exigencia?

La nueva disposición establece que:

  • El pago debe estar acreditado al momento de presentar el Informe de Resultados de la intervención arqueológica.
  • Se aplica a fragmentos, piezas, objetos o materiales recuperados que requieren custodia temporal por parte del Ministerio de Cultura.
  • La obligación recae sobre el titular o director de la intervención, ya sea persona natural, jurídica o institución autorizada.

Este pago convierte la entrega de bienes culturales en una obligación financiera adicional, lo que puede aumentar los costos operativos para investigadores independientes, universidades o comunidades con recursos limitados.

3. Riesgo de subregistro patrimonial

La medida puede generar un efecto perverso: el incentivo a no reportar hallazgos arqueológicos para evitar costos administrativos. Entre los escenarios posibles:

  • Investigadores o comunidades podrían omitir la entrega formal de fragmentos menores.
  • Proyectos privados podrían minimizar hallazgos para acelerar trámites.
  • Directores técnicos podrían enfrentar presiones para no declarar ciertos materiales.

Este comportamiento pone en riesgo la integridad del registro arqueológico nacional y debilita el principio de tutela universal del patrimonio cultural.

4. Implicancias éticas y patrimoniales

La tarifa impuesta tensiona el mandato constitucional de protección cultural:

  • Se vulnera el derecho de la Nación a conocer y conservar sus vestigios históricos.
  • Se transforma la custodia estatal en un servicio sujeto a pago.
  • Se genera una brecha entre la protección pública y la lógica tarifaria aplicada a bienes culturales.

Si no se acompaña de mecanismos de exoneración, apoyo técnico o diferenciación por tipo de hallazgo, esta medida corre el riesgo de fomentar la mercantilización de la memoria arqueológica.

5. Comparación normativa: giro técnico-administrativo

Las modificaciones introducidas por el nuevo Decreto Supremo (2025) reconfiguran el Reglamento original en varios aspectos:

6. Lectura crítica final

Las reformas introducen una lógica dual: por un lado, promueven la simplificación administrativa y la predictibilidad técnica; por otro, refuerzan el control estatal, la trazabilidad documental y la fiscalización sancionadora. Esta tensión puede generar mayor seguridad jurídica, pero también elevar los costos operativos y burocráticos para quienes intervienen en el campo arqueológico.

La incorporación de pagos por almacenamiento, la nulidad de ordenanzas sin opinión previa y la habilitación de inspecciones de oficio configuran un marco más estricto, que exige mayor profesionalización y cumplimiento normativo. Sin embargo, si no se acompaña de asistencia técnica y descentralización operativa, podría limitar el acceso equitativo a la gestión patrimonial y desincentivar la investigación arqueológica independiente.


Por IVÁN ORÉ CHÁVEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM).


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